LA RED CONSEJO IBEROAMERICANO DE DONACIÓN Y TRASPLANTE

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS

Donante vivo no residente

  1. Adoptar las medidas necesarias para el cuidado y salvaguardia del donante vivo de órganos no residente, de conformidad con las normas enunciadas y los principios éticos establecidos en la parte expositiva, las que deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
  • Los Estados miembros deben asegurar que todas las instancias de los procesos internos de donación con donante vivo no residente sean resueltos, a través de sus autoridades sanitarias competentes, de modo individualizado, caso a caso, sin que sea posible extender habilitaciones genéricas a equipos de trasplante, organizaciones o centros; 
  • Cada solicitud y trámite deben ser realizados en forma individualizada, identificando expresamente al donante vivo no residente, al receptor y con indicación precisa del órgano a trasplantar y la técnica a realizar, permitiendo en todo momento el seguimiento de dicha donación.

A. Requisitos previos al viaje para donación:

  1. El equipo de trasplante, registrado y autorizado en su país, que realiza la indicación de trasplante, será responsable de la documentación correspondiente al receptor, que debe incluir un resumen de la historia clínica que justifique el trasplante propuesto, así como los datos identificatorios correspondientes a aquella persona propuesta como donante vivo no residente. Deberá indicar el centro donde se rea lizará el trasplante, el que debe estar registrado y autorizado por las Autoridades competentes.
  2. Un centro/hospital, idealmente un equipo de trasplante registrado y autorizado en el país de residencia del donante vivo no residente, ha de ser responsable de la primera evaluación de la persona propuesta como donante y del envío al centro de trasplante del receptor de toda la documentación correspondiente. 
  3. Los equipos intervinientes en el proceso de donación con donante vivo no residente, sin importar el rol que asuman durante este proceso de trasplante, deben comunicar y proporcionar toda la información requerida a los respectivos Organismos Nacionales responsables de la donación y el trasplante en las condiciones que estos determinen. 
  4. La derivación del donante solamente procederá en caso de que se justifique adecuadamente que la donación y el trasplante es legalmente posible en el país en que se realizará; para ello, el equipo de trasplante que realiza la indicación debe señalar las normas jurídicas que lo habilitan.
  5. El proceso formal de derivación del donante vivo no residente debe ser acordado entre el equipo que indica el trasplante y el centro donde se evaluará al potencial donante vivo no residente, en conocimiento de los organismos nacionales correspondientes. 
  6. Previo al traslado del potencial donante vivo no residente al lugar donde se realizará la extracción del órgano y el trasplante, se deberán tener presente los criterios de exclusión generales de índole médica (incluyendo pruebas médicas específicas adicionales, en particular, de screening de despistaje de enfermedades infecciosas que epidemiológicamente sean prevalentes en su país de residencia), legal, física, psíquica, social y de compatibilidad, y los particulares para cada órgano. Esta evaluación inicial evitará viajes y gastos innecesarios de identificarse una contraindicación evidente para la donación.
  7. Antes del viaje para la donación, ha de asegurarse que el donante vivo no residente cuenta con cobertura de salud adecuada para su cuidado y seguimiento una vez regrese a su país. Se considera criterio de exclusión del donante vivo no residente que en el país de residencia no esté contemplado formalmente el seguimiento a largo plazo y la asistencia sanitaria por eventuales complicaciones derivadas de la donación. 
  8. No podrán contemplarse compensaciones económicas que superen los gastos razonables y verificables en que pudiera incurrir el donante vivo no residente, tales como la pérdida de ingresos o el pago de los costos vinculados a su traslado. En caso de que el potencial donante vivo no residente revoque su consentimiento a donar o no pueda procederse, por motivos ajenos a su voluntad, a la realización del trasplante, se le deben proporcionar los medios administrativos y económicos necesarios para retornar a su país de residencia.

B. Ingreso del donante vivo no residente en el país en el que se realizará el trasplante: 

  1. Los Estados miembros deben establecer, a través de sus organismos competentes, mecanismos detallados para el ingreso legal en el país del potencial donante vivo no residente, o del receptor y del donante vivo no residentes,  así como su posterior salida. En caso de que el país donde se realizará la extracción y el trasplante requiera de autorizaciones o visas, el equipo que practicará dicha extracción y trasplante deberá comunicar al centro de referencia del potencial donante vivo no residente  y al equipo de derivación del receptor (si corresponde) toda la información necesaria para cumplir con los requisitos de ingreso y salida del país, así como asegurar la permanencia suficiente para que el potencial donante vivo no residente (y el receptor, si procede) realicen la adecuada recuperación post operatoria.
  2. La autoridad competente del país en el que se realizará el trasplante debe asegurar el ingreso o salida del país del donante vivo no residente, y prever un mecanismo de comunicación entre la organización nacional de trasplantes y la aduana o agente de migración. Este mecanismo debe prever la entrega de la documentación probatoria necesaria para que el donante vivo no residente y el receptor (si corresponde) puedan dejar el país. 

C. Evaluación del potencial donante vivo no residente una vez que se encuentre en el país en el que se realizará la donación:

  1. La evaluación del donante vivo no residente debe completarse en el país en el que se realizará el trasplante e incluirá además pruebas médicas específicas, en particular, de screening despistaje de enfermedades infecciosas que epidemiológicamente sean prevalentes en su país de residencia, aunque se hayan ya realizado en su país de origen (ver sección A-5).
  2. También se repetirá una evaluación pre-donación de las condiciones físicas, mentales y sociales del donante vivo no residente, con la finalidad de impedir la donación de aquellas personas que presenten un riesgo significativo de desarrollar trastornos de salud mental o problemas físicos, psicológicos o sociales, y para evitar el empeoramiento de su calidad de vida. La evaluación psicosocial, que deberá ser realizada por técnicos competentes y autorizados, debe estar dirigida a la evaluación de la capacidad, conocimiento y comprensión de los riesgos y beneficios de la donación, motivaciones y expectativas, así como a la verificación del vínculo que se alega entre donante y receptor.
  3. La verificación del vínculo que se alega entre el donante vivo no residente y el receptor debe incluir la comprobación de documentos oficiales de las embajadas o consulados del país de origen, según sea necesario. En caso de detectar irregularidades, se deberá suspender la donación y el trasplante. En caso de que no existan previsiones en este sentido, las legislaciones nacionales deben establecer claramente qué tipo de vínculos son admitidos para la donación de vivo. En caso de que el trasplante se pretenda realizar con órgano proveniente de donante vivo no residente, es preferible que se limite el vínculo hasta cuarto grado por consanguinidad o afinidad y, en el caso de cónyuge o concubino, se solicite antigüedad mínima y autorización judicial. En casos excepcionales, pueden aceptarse otros vínculos siempre que sean verificados de forma inequívoca y de acuerdo con las legislaciones nacionales, de los países involucrados. 
  4. El consentimiento del donante vivo no residente, deberá prestarse en todos los casos de forma libre, expresa e informada. Deberá ser documentado y con la correspondiente traducción al idioma del donante vivo no residente. A su vez, dicho consentimiento deberá quedar registrado de acuerdo con las normas del sistema de donación y trasplante y comunicado a las autoridades nacionales competentes. Una de las copias del documento de consentimiento deberá serle entregada al donante vivo no residente y formará parte de la documentación que le permitirá regresar del país y contar con seguimiento en su país de residencia. El donante vivo no residente podrá revocar su consentimiento en cualquier momento previo a la ablación, sin necesidad de un procedimiento formal específico, bastando expresar su negativa de cualquier forma. 
  5. El donante vivo no residente debe contar con información detallada, en su propio idioma, sobre los riesgos médicos y psicológicos para su propia salud y bienestar a corto y largo plazo.  En caso de que se requiera de un intérprete, éste deberá ser proporcionado por el Consulado o Embajada de su país de residencia.
  6. En el caso de que el donante vivo sea un no residente, los sistemas de donación y trasplante deben prever la figura del defensor del donante vivo, el que debe ser un asesor médico, psicosocial y legal independiente, que tiene el doble propósito de apoyar al donante potencial y asegurar las garantías jurídicas. 
  7. Para llevar a cabo la evaluación, tanto del potencial donante como del receptor deben ser entrevistados por un evaluador independiente entrenado, teniendo en cuenta el idioma y los requisitos culturales.
  8. Los Estados miembros y las autoridades competentes deben prever los mecanismos para recibir denuncias sobre casos sospechosos o confirmados de tráfico de órganos o trata de seres humanos con fines de extracción de órganos. Los Estados miembros deben establecer protocolos que especifiquen las acciones que se tomarán en caso de sospecha de tráfico de órganos o trata de seres humanos para extracción de órganos. En el caso de que se sospeche el tráfico de órganos o la trata de seres humanos para extracción de órganos, el equipo de trasplante no podrá ablacionar órganos del donante vivo no residente. Asimismo, se procederá a reportar el caso a los Organismos nacionales de donación y trasplantes y a las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada Estado. 

D. Obtención de órganos de donante vivo no residente y seguimiento:

  1. El trasplante con donante vivo no residente deberá realizarse en un centro de trasplante autorizado y habilitado. El seguimiento inicial del donante vivo no residente debe contemplar preceptivamente una evaluación de aspectos físicos, sociales y psicológicos del mismo. Este protocolo incluirá necesariamente el seguimiento inicial del donante vivo no residente como parte necesaria de su rehabili- tación posterior a la cirugía y no podrá ser de inferior calidad o contemplar menores prestaciones que las correspondientes al donante vivo residente. Los acuerdos para el seguimiento a largo plazo deben formar parte del proceso inicial de obtención del consentimiento para asegurar que la atención médica está disponible una vez que el donante vivo no residente retorna a su lugar de residencia. 
  2. Una vez realizada la ablación, el centro de trasplante deberá estar en condiciones de proporcionar al donante vivo no residente, en forma concomitante al alta médica, el registro completo de la intervención realizada con todos los detalles e indicaciones pertinentes para que el seguimiento a largo plazo sea posible una vez que retorne a su lugar de residencia. La falta de cumplimiento de lo dispuesto inhabilitará futuras autorizaciones.   
  3. Los Estados miembros, sin perjuicio de los diversos sistemas de registro de donaciones y trasplantes, dispondrán de un Registro de donantes vivos no residentes para permitir la transparencia, trazabilidad, análisis de datos y mejora de la práctica clínica. Estos registros deben incluir datos del donante, del receptor, de los centros involucrados, del procedimiento quirúrgico y del cumplimiento del seguimiento del donante. 
  4. El intercambio de datos debe realizarse de conformidad con las normas internacionales de protección de datos y las disposiciones internas de cada Estado miembro. 

FUENTE: INCORT

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