Todo ciudadano/a tiene derecho a la información. Además de:

1. Solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

2. Acceder a información contenida en actas y expedientes de la administración pública, así como estar informado periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas.

3. Buscar, solicitar, recibir y difundir información perteneciente a la administración del Estado, y de formular consultas a las entidades y personas que cumplan funciones públicas y obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia.

4. Recibir la información sencilla y accesible sobre los trámites y procedimientos necesarios para agotar la solicitud de las informaciones que requieran, solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la entidad o persona de que se trate.

5. Recibir la información en el tiempo fijado, en el formato existente y por la vía acordada en el formulario de solicitud.

6. Acceder a la información de forma gratuita, en tanto no requiera la reproducción de la misma.

7. Ser notificado oportunamente y por escrito sobre limitaciones y excepciones para hacer disponible la información solicitada y el fundamento legal de la denegatoria.

8. Recurrir a las autoridad jerárquica superior del ente u órgano de que se trate a fin de resolver de forma definitiva la denegación de la información solicitada, cuando ésta se debe a razones de reserva o confidencialidad o cuando no esté conforme con la decisión adoptada.

9. Obtener un recurso de amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo en los casos en que el organismo o la persona a quien se haya solicitado la información, no ofrezca ésta en el tiempo establecido para ello o, cuando el órgano superior jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el tiempo establecido.

10. Conocer y opinar sobre los proyectos de reglamentos y disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre particulares y la administración.

11. Saber sobre la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.

12. Conocer los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución, así como la declaración jurada patrimonial de los funcionarios conforme dispone la ley.

13. Acceder a la nómina del Estado y sus remuneraciones; también a los programas y proyectos, presupuestos, plazos, ejecución y supervisión; así como a las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.

14. Solicitar y recibir oportunamente cualquier tipo de documento financiero relativo al presupuesto público; así como información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.

15. Conocer el estado de cuenta de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.

16. Acceder a las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.

En cumplimiento a la Ley 200-04, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.

La solicitud de información debe ser por escrito, llenando el formulario disponible en esta oficina, o por vía electrónica a través de nuestro portal http://www.incort.gob.do

Presente un poder legal cuando actúe en nombre de otra persona.

La información deber ser entregada dentro de los 15 días de ser recibida. Plazo que puede ser extendido excepcionalmente por 10 días más. El solicitante puede preferir la entrega vía personal, teléfono, fax, correo ordinario o electrónico.

OIA Marco Legal

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