La divulgación de datos personales atenta contra el espíritu de la donación de órganos provenientes de donantes fallecidos, que es anónima, voluntaria, altruista y desinteresada.
A nivel mundial y en nuestro país, existe una regulación específica respecto a la confidencialidad en la donación de órganos y tejidos provenientes de donantes fallecidos, sobre la identidad del donante y receptor.
En nuestra ley 329-98, que regula la donación y legado, extracción, conservación e intercambio para trasplante de órganos y tejidos humanos, en su Art.13 – Párrafo IV cita lo siguiente:
«Deberá garantizarse el anonimato del donante y del receptor, evitando cualquier información que relacione directamente la extracción y el ulterior injerto o implantación».