Colombia.- El diputado por la región de Aysén Iván Fuentes, celebró aprobación del proyecto de ley que amplía la donación de órganos entre personas vivas, lo que permitirá incrementar de manera importante la cantidad de trasplantes que se realizan en nuestro país.
El parlamentario explicó que “la ley vigente solamente permite la donación de órganos entre vivos si se trata de personas relacionadas (parentesco), es decir, cuando el receptor sea pariente consanguíneo o por adopción del donante hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante”.
“En cambio, esta nueva ley que aprobamos establece la figura del donante altruista, que es la persona viva que decide donar un órganos con fines de trasplante para una tercera persona no relacionada, siempre que el donante sea una persona capaz, mayor de edad y se ofrezca voluntariamente para la extracción y donación en vida”.
Precisó que “en este caso, el órgano extraído será trasplantado a una persona designada en el registro nacional de potenciales receptores a cargo del Instituto de Salud Pública, o a otra persona a quien, a través del mismo registro, se le done voluntariamente y en forma altruista, con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud”.
“Muchas veces hemos sido testigos de casos dramáticos de personas que necesitan con urgencia un trasplante, pero este órgano no llega. Por eso, esta ley autoriza que una persona viva pueda donar un órgano, como un riñón por ejemplo, el que será trasplantado a la persona que según el registro que lleva el Ministerio de Salud, lo requiera con urgencia. Hasta antes de esta ley, las personas vivas solo podían donar su órgano a un pariente”.
El diputado Fuentes agregó que “esta nueva ley, también establece la figura de la donación cruzada de órganos en los casos en que no existan las condiciones médicas favorables para el trasplante de órganos entre parientes o personas relacionadas vivas”. La donación cruzada es aquella que se realiza entre dos parejas que siendo incompatibles entre sí, puedan donarse en forma recíproca. “Por ejemplo, en esposo no puede donar a su mujer, pero si es compatible con la esposa de otro matrimonio y a su vez, el marido de esa mujer receptora, puede donarle un órgano a la esposa del hombre donante”.
Especificó, finalmente, que “para ello, deberán estar inscritas en un registro nacional de parejas donante-receptor, que se crea a cargo del Instituto de Salud Pública. Toda la información sobre donantes y receptores de las modalidades “donaciones cruzadas” y “donantes altruistas”, deberá ser tratada y custodiada con estricta confidencialidad y será considerada como dato sensible para los efectos de ley sobre protección de la vida privada.