El tratamiento con células madres

COMERCIO, FRAUDE O PANACEA MÉDICA

Las células madre, desde su descubrimiento en el año 1994 para posible uso terapéutico, han concebido grandes esperanzas a los enfermos que padecen enfermedades crónicas y terminales sin tratamiento específico. Por otro lado, han generado aptitudes de prevención y alarma por parte de las autoridades y grupos de profesionales de la salud. Este procedimiento nos acerca a la posibilidad de sustituir células enfermas por sanas.

Su uso no regulado, y sin haber superado las diferentes fases de ensayo clínico, con un nivel de evidencia 1-A y grado de recomendación A, ha provocado importantes efectos negativos sobre los pacientes y sus familias, riesgos que deben ser evitados hasta que su uso clínico sea adecuadamente validado mediante investigaciones reconocidas. Esto ha generado en distintos países la elaboración y aprobación de guías, reglamentos y leyes para regular la investigación y controlar su uso terapéutico.

Estas disposiciones deben ser precisas y rigurosas con el objetivo de evitar que pacientes vulnerables sean sometidos a tratamientos no certificados como los que ofrecen algunas clínicas a través de Internet, y a la promoción engañosa que en los medios de comunicación hacen regularmente estos establecimientos.

La revista Science denunció que el auge del “turismo” generado por la búsqueda de tratamientos con células madre en diversos lugares del mundo para distintas enfermedades, en muchos casos responde a promesas fraudulentas y publicidad engañosa. Esta revista también refiere que “el turismo de células madre está plagado de trampas en las que se venden imitaciones de tratamientos médicos reales a consumidores confiados”, y propone que la comunidad científica que estudia las células madre “se ponga de acuerdo para establecer las leyes adecuadas que impidan que este mercado fraudulento dañe una investigación que a la larga puede arrojar beneficios verdaderos para la medicina”.

El diario argentino El Eco en su edición del 19 de marzo de 2009 apunta que “[…] se han aprovechado de la confusión actual y de los vacíos en cuanto a las regulaciones internacionales de estos tratamientos”. A esto agregamos que los países en vías de desarrollo son susceptibles de que empresas de países desarrollados, donde tienen prohibida la práctica de este tipo de tratamiento, vengan a tratar de utilizarnos de cabeza de playa de turismo y comercio de células madre. 

En el periódico español elmundo.es Salud del 26 de junio de 2009 se resalta: “Estamos muy preocupados porque las células madre se estén vendiendo en todo el mundo antes de que se haya probado si son efectivas y seguras”.  En la revista norteamericana Cell Stem Cell se advierte que “La promoción directa de la medicina celular al paciente es demasiado optimista y carece de base científica publicada”, afirmación realizada por el Dr. Timothy Cauldfield de la universidad canadiense de Alberta, al acusar a estas clínicas de aprovecharse de las esperanzas de los pacientes.

La Sociedad Internacional para la Investigación con Células Madre publica guías que sirven de referente y orientan tanto a las autoridades sanitarias como a los pacientes sobre la investigación y el uso terapéutico en las cuales da respuesta a todas las interrogantes que se puedan plantear, y expresa la necesidad imperiosa de ejercer un control exhaustivo sobre este tipo de terapia en su página web www.isscr.org.

La Ley General de Salud de República Dominicana, núm. 42-01, le confiere al Ministerio de Salud Pública (MSP) la rectoría del Sistema Nacional de Salud (SNS), lo que implica regular la producción social de la salud, dirigir y conducir políticas y acciones sanitarias y coordinar las acciones de las diferentes instituciones públicas y privadas, con el propósito de cumplir con las políticas nacionales de salud y defender a la ciudadanía de tratamientos no validados acompañados de publicidad engañosa.

En tal sentido, el MSP es responsable de asegurar que cualquier medicamento, servicio terapéutico, tratamiento, técnica o innovación médica, dirigida a servir a la población nacional, haya rebasado las diferentes etapas experimentales en animales y humanos, lo que descartaría la posibilidad de provocar daños a la ciudadanía.  

Debemos prevenir el riesgo de transmisión de enfermedades de cualquier sustancia o producto de origen humano o animal, o que nuestros pacientes sean engañados con falsas promesas de tratamiento, lo que nos obliga a ser cautos con el deber de garantizar estrictas regulaciones y controles de calidad en los procedimientos correspondientes en nuestros países.

En la actualidad, las únicas indicaciones y aplicaciones aceptadas de la terapia celular son los trasplantes de progenitores hematopoyéticos (también conocidos como trasplante de Médula Ósea), el cultivo de condrocitos, de queratinocitos y el cultivo de limbocitos pericorneales. 

El resto de las indicaciones se consideran únicamente dentro del contexto de ensayos clínicos, los cuales deben estar debidamente acre- ditados y fundamentados por las autoridades competentes.

El artículo 8, inciso 17, de la Constitución de la República, establece que el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, con el objetivo de que toda persona llegue a gozar de adecuada protección de la salud, lo que incluye la garantía de que los procedimientos terapéuticos a aplicar a la población se encuentren exentos de peligro.

La aplicación de la terapia con células madre, cuyo uso no se ha consolidado fuera de un ensayo clínico hasta este momento, está en contradicción con la Constitución de la República, la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU, las Leyes 42-01, 87-01 y 329.98, entre otras. La Resolución 000018 de fecha 9 de noviembre de 2017, del Ministerio de Salud Pública, “Que ordena la obligación de autorización para la aplicación de terapias celulares” regula su uso y las garantías de que nuestros pacientes no sean sometidos a tratamientos cuyo uso terapéutico no ha sido validado mediante evidencia científica. 

Aprobar una ley que dé paso a esas terapias sin sustento científico o derogar la referida Resolución constituiría una acción de alto riesgo para nuestros ciudadanos, y nos convertiría en el primer país del mundo en abrir las puertas, al amparo de la Ley, a terapias que no están sustentadas en investigación científica y ponen en riesgo la salud de los dominicanos.  

La OMS/OPS, el Consejo Europeo de Trasplantes y la Red/Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante (RCIDT) han emitido recomendaciones a sus países miembros (como el nuestro), con el objetivo de cerrar el paso a grupos que mediante la publicidad engañosa y falsas esperanzas terapéuticas han vulnerado los sólidos principios éticos que sustenta el ejercicio médico, y son esas recomendaciones las referencias médicas sobre las que debemos sustentar nuestras propuestas legislativas.      

En el futuro próximo, esperamos contar con investigaciones médicas debidamente confirmadas, y de esa forma brindar nuevas modalidades terapéuticas confiables y seguras a nuestros pacientes. 

FUENTE: INCORT.

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