RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

Para prevenir y combatir la trata de personas con fines de extracción de órganos y el tráfico de órganos humanos.

Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2018

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/73/590)]

73/189. Fortalecimiento y promoción de medidas eficaces y de la cooperación internacional en materia de donación y trasplante de órganos para prevenir y combatir la trata de personas con fines de extracción de órganos y el tráfico de órganos humanos.

La Asamblea General,

Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Recordando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y reconociendo su carácter integrado e indivisible,

Reafirmando los compromisos de los Estados miembros de adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar todas las formas de trata de personas,

Recordando sus resoluciones 59/156, de 20 de diciembre de 2004, titulada “Prevención, lucha y sanciones contra el tráfico de órganos humanos”, y 71/322, de 8 de septiembre de 2017, titulada “Fortalecimiento y promoción de medidas eficaces y de la cooperación internacional en materia de donación y trasplante de órganos para prevenir y combatir la trata de personas con fines de extracción de órganos y el tráfico de órganos humanos”, y 72/195, de 

19 de diciembre de 2017, titulada 

“Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas”, así como las resoluciones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal 23/2, de 16 de mayo de 2014, y 25/1, de 27 de mayo de 2016, relativas a la prevención y la lucha contra el tráfico de órganos humanos y la trata de personas con fines de extracción de órganos,

Reafirmando la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,

Recordando la aprobación, en su resolución 64/293, de 30 de julio de 2010, del Plan de Acción Mundial delas Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, y subrayando la importancia de su plena aplicación,

Acogiendo con beneplácito la aprobación de la declaración política sobre la aplicación del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas en la reunión de alto nivel de la Asamblea General, celebrada los días 27 y 28 de septiembre de 2017 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York,

Reconociendo la necesidad de un enfoque multi-disciplinario, basado en el respeto de todos los derechos humanos, para combatir el tráfico de órganos humanos y la trata de personas con fines de extracción de órganos, 

Tomando nota con aprecio de los principios rectores de la Organización Mundial de la Salud sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos, que la 63a Asamblea Mundial de la Salud hizo suyos en su resolución 63.22, de 21 de mayo de 2010,

Tomando nota del informe de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, relativo a la cuestión de la trata de personas con fines de extracción de órganos, presentado a la Asamblea General en su sexagésimo octavo período de sesiones,

Acogiendo con beneplácito el estudio conjunto de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa sobre el tráfico de órganos, tejidos y células y la trata de personas con fines de extracción de órganos, titulado “Trafficking in organs, tissues and cells and trafficking in human beings for the purpose of the removal of organs”, y la herramienta de evaluación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito sobre la trata de personas con fines de extracción de órganos, titulada “Trafficking in persons for the purpose of organ removal”, y tomando nota del estudio de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la promoción de un enfoque de derechos humanos y la colaboración con los mecanismos de derechos humanos en relación con la trata de personas para la extracción de órganos, titulado “Trafficking in persons for the removal of organs: advancing a human rights approach and engaging human rights mechanisms”, y de la Declaración de Estambul sobre el Tráfico de Órganos y el Turismo de Trasplante, en su edición de 2018,

Tomando nota del Convenio del Consejo de Europa contra el Tráfico de Órganos, primer documento regional jurídicamente vinculante que contiene una lista de actividades que constituyen tráfico de órganos e incluye disposiciones para prevenir y combatir este delito, proteger a las víctimas y promover la cooperación entre las partes en la lucha contra este delito, cuyo alcance suele ser transnacional, 

Afirmando que la trata de personas con fines de extracción de órganos y el tráfico de órganos humanos constituyen delitos que vulneran y menoscaban el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales y tienen serias ramificaciones en materia de salud, y destacando que es esencial hacer de la protección de todos los derechos humanos el eje de las medidas para prevenir y poner fin al tráfico y la trata,

Reconociendo que, si bien existen diferencias entre los delitos de tráfico de órganos humanos y trata de personas con fines de extracción de órganos, ambos delitos guardan relación con la escasez de órganos humanos disponibles para el trasplante y con las dificultades sociales y económicas que hacen vulnerables a las personas, y que la prevención y respuesta a ambos delitos debe llevarse a cabo de manera eficaz y coordinada,

Considerando que todo el proceso de donación y trasplante de órganos humanos debe ser parte integrante de los servicios nacionales de salud prestados al público, que el proceso debe tener lugar en condiciones que aseguren la protección de los derechos de los donantes y los receptores de órganos, y que los sistemas de atención de la salud deben ser cruciales para garantizar esas condiciones,

Considerando también que el comercio de órganos humanos está prohibido en casi todos los Estados Miembros y que tanto la trata de personas con fines de extracción de órganos como el tráfico de órganos humanos tienen un profundo impacto en la salud de quienes venden sus órganos y de las víctimas de la trata de personas con fines de extracción de órganos, así como en los receptores de órganos obtenidos en esas circunstancias, y que ambos delitos pueden representar una amenaza para la salud pública y, en algunos casos, afectar a la integridad y al funcionamiento de los sistemas sanitarios,

Alarmada ante la explotación por grupos delictivos de las necesidades, la pobreza y la miseria humanas y de la situación vulnerable de otras personas, de las cuales se aprovechan con miras al tráfico de órganos humanos y la trata de personas con fines de extracción de órganos,

Observando la necesidad de proteger de la explotación por los traficantes de órganos humanos a los donantes vivos y los receptores, que normalmente son los miembros más vulnerables de la sociedad, en particular ofreciéndoles información pertinente, así como la necesidad de investigar, enjuiciar y sancionar a esos traficantes y prestar asistencia a las víctimas,

Poniendo de relieve la importancia de respetar y proteger los derechos de las víctimas de la trata de personas con fines de extracción de órganos y, cuando se reconozca en la legislación nacional, hacer frente a la vulnerabilidad de las víctimas del tráfico de órganos humanos, y prestar asistencia según proceda,

Convencida de la necesidad de reforzar la cooperación local, regional e internacional para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas con fines de extracción de órganos y el tráfico de órganos humanos, dondequiera que se produzcan, y decidida a impedir que se ofrezca cobijo a quienes participan en la delincuencia organizada transnacional o se lucran con ella y a enjuiciar a esas personas por los delitos que cometan,

  1. Insta a los Estados Miembros a que prevengan y combatan la trata de personas con fines de extracción de órganos y el tráfico de órganos humanos, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional y nacional, y a que aseguren la rendición de cuentas adoptando, por ejemplo, medidas para prevenir y, de conformidad con la legislación nacional pertinente, investigar, enjuiciar y sancionar la trata de personas con fines de extracción de órganos y el tráfico de órganos humanos;
  2. Insta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que, con carácter prioritario, ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional5 y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional6, o se adhieran a esos instrumentos, habida cuenta de su papel central en la lucha contra la trata de personas, e insta a los Estados partes en esos instrumentos a que los apliquen de manera plena y efectiva;
  3. Insta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de adoptar las siguientes medidas en relación con el trasplante de órganos, de conformidad con los principios fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos y leyes nacionales y en consonancia con los principios rectores de la Organización Mundial de la Salud sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos:

a) Fortalecer los marcos legislativos, entre otras cosas revisando, desarrollando o modificando dichos marcos, según proceda, para prevenir y combatir la trata de personas con fines de extracción de órganos y el tráfico de órganos humanos, concretamente tipificando como delito esas prácticas y adoptando disposiciones para garantizar la rendición de cuentas de los responsables;

b) Adoptar las medidas legislativas adecuadas que sean necesarias para garantizar que la donación de órganos se rija por criterios clínicos y normas éticas, sobre la base del consentimiento informado y voluntario de los donantes, como un acto altruista realizado sin ningún pago monetario u otra recompensa de valor monetario para el donante vivo o la familia del donante fallecido, o cualquier otra persona o entidad, lo que no excluye el reembolso de los gastos razonables y verificables en que hayan incurrido los donantes;

c) Garantizar un acceso equitativo y sin discriminación al trasplante de órganos humanos y aumentar la conciencia pública y la comprensión tanto de los beneficios de proporcionar de manera voluntaria y no remunerada órganos de donantes fallecidos y vivos como de los riesgos físicos, psicológicos y sociales que acarrean para las personas y las comunidades la trata de personas con fines de extracción de órganos y el tráfico de órganos humanos, así como el turismo de trasplante;

d) Velar por que la extracción de órganos de personas fallecidas y vivas, así como el trasplante de órganos humanos, tengan lugar exclusivamente en centros específicamente autorizados para llevar a cabo esas actividades por las autoridades sanitarias nacionales competentes y no se realicen fuera del marco de los sistemas nacionales de trasplante o en situaciones en que el trasplante se lleve a cabo en violación de los principios rectores o las leyes o normas nacionales sobre trasplantes;

e) Desarrollar y fortalecer el control regulatorio de las instalaciones médicas y los profesionales médicos que participan en la recuperación y el trasplante de órganos humanos, en particular mediante medidas de fiscalización como auditorías periódicas;

f) Establecer procesos y criterios específicos para la autorización de todos los procedimientos de extracción y trasplante de órganos;

g) Crear y elaborar registros, con información sobre cada procedimiento de recuperación y trasplante de órganos y sobre los resultados para los donantes vivos y los receptores de órganos, así como sistemas de identificación que permitan seguir el rastro de cada órgano del donante al receptor y viceversa, con el fin de garantizar la transparencia de las prácticas y la calidad y la seguridad de los órganos humanos, teniendo debidamente en cuenta la confidencialidad profesional y la protección de los datos personales;

h) Promover la aportación voluntaria de información periódica a los registros internacionales de actividades de donación y trasplante de órganos, como el Observatorio Mundial de Donación y Trasplante, establecido en colaboración con la Organización Mundial de la Salud;

i) Prestar atención médica y psicosocial a largo plazo a los donantes vivos y a los receptores;

4. Alienta a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y la sociedad civil a que garanticen la continuidad de las iniciativas de información y sensibilización dirigidas a fomentar una actitud positiva por parte de la sociedad en lo que concierne a la donación, incluida la donación póstuma, como gesto de altruismo, solidaridad y participación de la comunidad, y a que alerten de los riesgos de la extracción de órganos cuando esta se realiza en el contexto de la trata, en particular entre personas en situación vulnerable que corren el riesgo de ser víctimas de este delito;

5. Alienta a los Estados Miembros a que intercambien experiencias e información sobre la prevención, el enjuiciamiento y las sanciones contra el tráfico de órganos humanos y la trata de personas con fines de extracción de órganos, así como sobre la protección de las víctimas, según proceda, combatan las corrientes financieras ilícitas resultantes del tráfico y la trata y refuercen la cooperación internacional entre todas las instancias pertinentes;

6. Alienta también a los Estados Miembros a que avancen hacia la autosuficiencia en el trasplante de órganos humanos mediante la formulación de estrategias de prevención encaminadas a reducir la incidencia de enfermedades tratables mediante el trasplante y aumentar de manera ética la disponibilidad de órganos humanos con fines de trasplante, prestando especial atención a maximizar las donaciones de donantes fallecidos y proteger la salud y el bienestar de los donantes vivos;

7. Alienta además a los Estados Miembros a que establezcan sistemas de donación y trasplante de órganos eficaces y dotados con los recursos necesarios, y presten asistencia técnica para su implementación en los países que la soliciten;

8. Alienta a los Estados Miembros a que impartan capacitación y fortalezcan la capacidad de las fuerzas del orden y los agentes de control de fronteras, así como de los profesionales médicos, en relación con la detección de posibles casos, incluso en Internet, de tráfico de órganos humanos y de trata de personas con fines de extracción de órganos y con la necesidad de certificar el origen de los órganos que serán trasplantados y denunciar prácticas ilegales presuntas o confirmadas;

9. Alienta también a los Estados Miembros a que fortalezcan la cooperación internacional para responder a los delitos de trata de personas con fines de extracción de órganos y tráfico de órganos humanos, de conformidad con lo dispuesto en el derecho pertinente y aplicable, tanto nacional como internacional;

10. Insta a los Estados Miembros a que sigan desarrollando en su legislación interna formas de proteger a las víctimas de la trata de personas con fines de extracción de órganos y, según proceda, formas de remediar la vulnerabilidad de las personas que venden sus órganos, entre otras cosas considerando las siguientes medidas:

a) Adoptar todas las medidas necesarias, incluidas medidas jurídicas, para proteger los derechos e intereses de las víctimas durante todas las etapas de los procesos penales y las actuaciones judiciales y para asegurar la rendición de cuentas;

b) Facilitar el acceso de las víctimas de trata de personas con fines de extracción de órganos, y, si lo permite el derecho interno, de las personas que venden sus órganos, a información adecuada y pertinente sobre su caso, respetando su anonimidad, así como a la necesaria protección de su salud y otros derechos en juego;

c) Prestar atención médica y psicosocial a corto, mediano y largo plazo a las víctimas de la trata de personas con fines de extracción de órganos y a las personas que venden sus órganos;

d) Velar por que los sistemas jurídicos nacionales contengan medidas que ofrezcan a las víctimas de la trata de personas con fines de extracción de órganos y a las personas que venden sus órganos la posibilidad de obtener una indemnización efectiva por los daños sufridos;

e) Promover la creación de mecanismos gubernamentales y prestar apoyo a organizaciones no gubernamentales especializadas, según proceda, para atender las necesidades de los grupos expuestos al tráfico de órganos humanos y a la trata de personas con fines de extracción de órganos, a fin de facilitar la prestación de atención temprana y holística a las víctimas potenciales o reales de esos delitos, y velar por que todas las medidas de apoyo sean no discriminatorias, tengan en cuenta las diferencias culturales, de género y edad y se ajusten a su legislación nacional y sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

11. Acoge con beneplácito el establecimiento del Equipo de Trabajo de la Organización Mundial de la Salud sobre Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos para asesorar y apoyar a la Organización Mundial de la Salud a todos los niveles en la difusión y aplicación de los principios rectores y la creación de capacidad a fin de garantizar que se sigan prácticas éticas de donación y trasplante de órganos y tejidos en todo el mundo;

12. Solicita a la Organización Mundial de la Salud, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que sigan proporcionando directrices a los Estados Miembros para elaborar programas ordenados, éticos y aceptables sobre la adquisición y el trasplante de órganos humanos con fines terapéuticos, y que intensifiquen la coordinación de los esfuerzos en la lucha contra el tráfico de órganos y la trata de personas con fines de extracción de órganos, incluida la elaboración de registros de trasplante adicionales;

13. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que entable un diálogo con los miembros del Grupo Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de Personas y otras organizaciones internacionales intergubernamentales pertinentes, en particular la Organización Mundial de la Salud, en estrecha consulta con los Estados Miembros, a fin de que la Oficina pueda mejorar la reunión y el análisis de datos sobre los casos de trata de personas con fines de extracción de órganos y los enjuiciamientos pertinentes, y que promueva la investigación en diversos campos, como la gestión médica y de la salud, así como por parte de la comunidad de lucha contra la trata, teniendo presente que se están reuniendo datos sobre la trata de personas con fines de extracción de órganos para el Informe mundial sobre la trata de personas, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 70/179 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 2015;

14. Solicita también a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, en colaboración con otras entidades del sistema de las Naciones Unidas, entre ellas la Organización Mundial de la Salud, siga proporcionando capacitación y asistencia técnica a los Estados, cuando así lo soliciten, a fin de ayudarlos a fortalecer la capacidad nacional para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas con fines de extracción de órganos y el tráfico de órganos humanos;

15. Invita a los Estados Miembros y a otros donantes a que aporten recursos extrapresupuestarios a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a los efectos de la aplicación de la presente resolución y a la Organización Mundial de la Salud para que difunda y aplique los principios aprobados por la Asamblea Mundial de la Salud en los que se abordan los aspectos éticos del trasplante de órganos, como la donación voluntaria y no remunerada, el acceso universal a los servicios de trasplante, la disponibilidad, seguridad y calidad de los procedimientos y la rendición de cuentas en el plano nacional mediante el desarrollo de sistemas sostenibles de trasplante y el logro de la autosuficiencia nacional con el fin de poner coto al tráfico de órganos y a la trata de personas con fines de extracción de órganos, así como al turismo de trasplante;

16. Solicita al Secretario General que le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución en su septuagésimo quinto período de sesiones, entendiendo que todos los costos que acarree dicho informe se sufragarán con cargo a los recursos extrapresupuestarios;

17. Decide seguir examinando la cuestión en su septuagésimo quinto período de sesiones en relación con el tema titulado “Prevención del delito y justicia penal”.

56a sesión plenaria 

17 de diciembre de 2018

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