¿Qué requiere la donación de órganos?

ALEXANDRA LÓPEZ
11/06/2021 05:00 H

La información es parte vital en el proceso de donación de órganos, donde España continúa a la cabeza de la solidaridadsalvando vidas. Lo más importante que los ciudadanos deben saber es que todos somos donantes salvo que en vida hayamos expresado nuestra negativa al respecto. No obstante, en la mayoría de las ocasiones, cuando la familia se opone a esta obtención de órganos la donación no se hará efectiva, respetándose la decisión de los parientes.

Al hablar de parientes o familia se establece una línea de prioridad. Se pueden negar a la donación de órganos del fallecido en primer lugar los padres, pero si la persona ha contraído matrimonio se ha creado una nueva unidad familiar, por lo que la opinión del cónyuge prevalece sobre la de los padres. No ocurre lo mismo, sin embargo, si nos encontramos ante convivientes.

Estos posibles problemas pueden evitarse haciéndose donante en vida. Bastaría con expresar a los familiares la voluntad de serlo, pero también se puede hacer efectivo apuntándose a alguna asociación, nacional o de cada comunidad autónoma, que promueva el carné de donante.

No será necesario, sin embargo, que  en la hora de su muerte -por ejemplo, en un accidente- la persona porte dicho carné, porque, de haber cambiado de opinión antes del suceso y haberlo expresado, sería esta última voluntad la que prevaleciese.

Los familiares del donante deben saber que, según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1723/2012, ni los donantes ni sus familiares podrán conocer la identidad del receptor o la de sus familiares y viceversa; por lo tanto, en ningún caso podrá ninguna de las partes conocer la identidad ni ningún otro tipo de información acerca de la otra. Así, la única excepción se daría en caso de donantes vivos, cuando el beneficiario del trasplante vaya a recibir un órgano de una persona relacionada genéticamente con él por parentesco o relacionada directamente por amistad íntima.

Estos dos supuestos son los únicos en los que se puede realizar una donación en vida, ya que de esta forma se evita que, en caso contrario, entren en juego motivaciones diferentes y contrarias al espíritu y finalidad de nuestro modelo español. En general, en cuanto a donantes, vivos o fallecidos, no está permitida en España la donación a personas que no sean cercanas.

Por último, todas las personas que deseen ser donantes deben saber que, una vez realizado el trasplante, el receptor tiene los mismos derechos, asistencias y consultas que cualquier otro enfermo. Cada hospital hará el correspondiente seguimiento de sus problemas médicos y patologías, sin preferencias por el hecho de que se trate de un donante.

FUENTE: https://www.lavozdegalicia.es/noticia/opinion/2021/06/11/requiere-donacion-organos/0003_202106G11P13992.htm

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